Consideraciones sobre la interpretación del art. 43 de la ley 24.521

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Norberto E. Fraga

Resumen

Puede afirmarse que carrera de grado es aquélla que se dicta total o parcialmente en una institución universitaria (Universidad o Instituto universitario), otorgando a su finalización un título profesional que, previo reconocimiento por el Ministerio de Educación, habilita al egresado a ejercer la profesión en todo el territorio nacional (concepto de validez nacional), sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las jurisdicciones, es decir, a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (conf. arts. 40,41 y 42 L. E. S.).

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Cómo citar
Fraga, N. E. (2022). Consideraciones sobre la interpretación del art. 43 de la ley 24.521. Atenea, (1), 92–95. Recuperado a partir de http://publicaciones.udemm.edu.ar/index.php/atenea/article/view/253
Sección
Artículos